Texto oficial
De las Funciones de los Consejos de Departamento
{Art. 32}
Art. 32°.- Un Consejo de Departamento tendrá las siguientes funciones:
(a) actuará como cuerpo consultivo del Director del Departamento en todas las materias relacionadas con el funcionamiento del Departamento;
(b) proponer los programas de docencia, de investigación, y de extensión que desarrollará el Departamento, conforme a la política del Instituto, y (c) proponer al Director los integrantes de las comisiones examinadoras de títulos.