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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824552.

Texto oficial

De las Funciones de los Consejos de Departamento {Art. 32} Art. 32°.- Un Consejo de Departamento tendrá las siguientes funciones: (a) actuará como cuerpo consultivo del Director del Departamento en todas las materias relacionadas con el funcionamiento del Departamento; (b) proponer los programas de docencia, de investigación, y de extensión que desarrollará el Departamento, conforme a la política del Instituto, y (c) proponer al Director los integrantes de las comisiones examinadoras de títulos.