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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824554.

Texto oficial

Art. 34°.- El ingreso, la permanencia y promoción de los alumnos se efectuará conforme a un reglamento dictado por el Rector del Instituto.