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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824553.

Texto oficial

TITULO VII {ARTS. 33-34} DE LOS ESTUDIANTES {Arts. 33-34} Art. 33°.- Son estudiantes del Instituto quienes, estando en posesión de la Licencia Media o su equivalente legal, cumplan con los requisitos de ingreso que el Instituto establezca en un reglamento y efectúen estudios conducentes a la obtención de un diploma o certificado y el título que corresponda.