Texto oficial
TITULO IX {Art. 36}
DE LA DISCIPLINA EN EL INSTITUTO
Art. 36°.- La conducta de los miembros de la Corporación que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de Junta, Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales del Instituto, están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.