Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824557.

Texto oficial

TITULO X {Arts. 37-39} DE OTRAS DISPOSICIONES Del Régimen Laboral Art. 37°.- Los funcionarios de la Universidad, sean académicos o administrativos, serán empleados públicos y estarán regidos por este Estatuto, las ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por referencia directa al Instituto y por el Art. 389, letra (c), del D.F.L. 338 de 1960. También les será aplicable el D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.