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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824558.

Texto oficial

TITULO X {Arts. 37-39} DE OTRAS DISPOSICIONES Del Patrimonio {Arts. 38-39} Art. 38°.- 1. El patrimonio del Instituto Profesional está constituido por sus bienes y rentas que le corresponde recibir. 2. Son bienes del Instituto los siguientes: (a) las herencias, legados y donaciones con que sea favorecido; (b) los bienes muebles e inmuebles asignados a él, y los que adquiera en el futuro; (c) la propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en el Instituto por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otro nombre, y (d) todo valor que se incorpore a él por cualquier otro título. 3. Son rentas del Instituto: (a) los aportes que le conceda anualmente la ley de presupuestos de la nación y los que le otorguen leyes especiales; (b) el producto de aranceles, constituidos por los derechos de matrícula, los títulos, derechos de exámenes, certificados y solicitudes al Instituto Profesional; pagos que deben hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice; (c) los frutos o intereses de sus bienes, y (d) todo otro valor que se incorpore a él.