Texto oficial
TITULO XI {Art. 40}
DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO
Art. 40°.- En caso de dudas sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva, por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición a petición del Rector o de cualquier cuerpo colegiado del Instituto, sin perjuicio de la facultad que conforme a las leyes le corresponda a la Contraloría General de la República.