Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS {Arts. 1-5} Primera: Durante el período que indica la disposición décimo tercera transitoria de la Constitución Política del Estado, la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto sólo podrá proponer al Presidente de la República la terna de postulantes a Rectores del Instituto, a requerimiento expreso de éste mediante un decreto supremo publicado en el Diario Oficial. En el intertanto, la designación y remoción del Rector será facultad privativa del Presidente de la República, período en el cual el Rector presidirá la Junta Directiva con derecho a voto.