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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Suprime cargos en la planta de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4865 / 5865007.

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal cuyos cargos se suprimen en los artículos precedentes, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.