Texto oficial
Artículo 4°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en los artículos 1° y 2° del presente decreto con fuerza de ley.