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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Suprime cargos en la planta de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4865 · idParte: 5865008

Texto oficial

Artículo 4°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en los artículos 1° y 2° del presente decreto con fuerza de ley.