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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824571.

Texto oficial

Art. 4°.- El Instituto podrá contratar personas para su servicio, determinar sus remuneraciones, prescribir las condiciones de contratación y delegar el ejercicio de estos poderes.