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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824572.

Texto oficial

Art. 5°.- El Intituto podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios profesionales, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o para propósitos del Instituto en general.