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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824576.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 9-16} DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 9°.- 1. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado que estará integrado por nueve Directores. 2. Sus funciones y atribuciones son: a) proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector, en la forma que señale la ordenanza respectiva. b) fijar la política global del Instituto y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla; c) aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones; d) aprobar el nombramiento de los funcionarios superiores; e) aprobar la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones, que sean compatibles con este Estatuto; f) aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargos a fondos del Instituto; g) aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas, certificados y los títulos profesionales que correspondan; h) autorizar la enajenación de bienes raíces o la constitución de hipotecas u otros gravámenes que afecten al patrimonio del Instituto; i) pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector; j) dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios del Instituto y sus modificaciones; k) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones; l) remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse con la aprobación de los dos tercios de los miembros en ejercicio; y m) dictar las ordenanzas que le competan. 3. Las facultades a que se refieren las letras c), d), e), f), g), h) y j), se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras e) y g), dicha proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.