Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824577.

Texto oficial

De los Mienbros {ARTS. 10-11} Art. 10°.- 1. La Junta Directiva estará integrada por: a) tres Directores designados por el Consejo Académico, de entre los profesores titulares y profesores asociados, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva del Instituto. b) tres Directores elegidos por el Consejo Académico, de entre profesionales universitarios distinguidos y que no desempeñen cargos o funciones dentro del Instituto; y c) tres Directores designados por el Presidente de la República. 2. El Rector será miembro de la Junta Directiva, pero no tendrá derecho a voto.