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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824584.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 17-22} DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES Del Rector {ART. 17} Art. 17°.- 1. El Rector será nombrado por el Presidente de la República, de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva, durará cuatro años en su cargo, y podrá ser propuesto y nombrado nuevamente por una sola vez. 2. Sus atribuciones y funciones comprenderán: a) adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar el Instituto, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras y coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que ejecute el Instituto. Para tales efectos, podrá dictar los reglamentos, decretos, resoluciones e instrucciones de su competencia; b) representar legalmente al Instituto en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales. Esta facultad abarca los aspectos judiciales y extrajudiciales; c) proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos del Instituto; d) proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios del Instituto y sus modificaciones; e) proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos profesionales que correspondan; f) proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los funcionarios superiores contemplados en este Título con excepción del Contralor. La remoción será facultad del Rector; g) contratar y nombrar al personal acádemico y administrativo del Instituto; h) aprobar los aranceles y derechos de matrícula; i) confeccionar el presupuesto anual del Instituto; j) conferir títulos y certificados que otorgue el Instituto; k) fijar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico; l) ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal y de los estudiantes; m) rendir cuenta de su gestión ante la Junta Directiva; n) delegar funciones en las personas que estime convenientes; y ñ) administrar los bienes de la Corporación sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva. 3. El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y organismos del Instituto