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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824585.

Texto oficial

Del Vice-Rector Académico {ART. 18} Art. 18°.- 1. El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que tiene la responsabilidad de hacer cumplir la política del Instituto en el desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos del Instituto. 2. En el ejercicio de sus funciones debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Directores de Departamentos y sus miembros, según corresponda. Puede designar Comités de Profesores que lo asesoren en su gestión. 3. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector, tendrá los poderes y realizará las tareas del Rector.