Texto oficial
Art. 20°.- Del Secretario General dependerá, entre otros, el Registrador, quien será el funcionario responsable de mantener un registro de ingreso al Instituto de los estudiantes, su actividad curricular y el otorgamiento de los diplomas y certificados y los títulos profesionales que correspondan que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios de los planes y programas de estudio del Instituto.