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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4866 · idParte: 8824587

Texto oficial

Art. 20°.- Del Secretario General dependerá, entre otros, el Registrador, quien será el funcionario responsable de mantener un registro de ingreso al Instituto de los estudiantes, su actividad curricular y el otorgamiento de los diplomas y certificados y los títulos profesionales que correspondan que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios de los planes y programas de estudio del Instituto.