Texto oficial
Del Secretario General {ARTS. 19-20}
Art. 19°.- El Secretario General es el funcionario superior Ministro de Fe del Instituto.
2. Le corresponde :
a) autorizar con su firma los documentos del Plantel;
b) llevar el archivo del Instituto;
c) servir de Secretario de la Junta Directiva y del Consejo Acad$emico, sin ser considerado miembro de estos cuerpos colegiados del Instituto; y
d) cumplir las demás funciones que le encomiende o delegue el Rector.