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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824600.

Texto oficial

De las Atribuciones del Consejo Académico {ART. 33} Art. 33°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas; b) designar a los directores que corresponda en la Junta Directiva; c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación; d) requerir de los Consejos de Departamentos informaciones atingentes al funcionamiento de éstos y formularle observaciones o recomendaciones; e) cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomiende; f) cualquiera otra función que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo; y g) dictar el reglamento para su funcionamiento interno.