Texto oficial
De las Reglas de Procedimiento del Consejo Académico
{ART. 34}
Art. 34°.- 1. Para sesionar, el Consejo Académico adoptará reglas de procedimientos para asuntos que no sean contradictorias con este Estatuto. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc, con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones.
2. Para sesionar el Consejo Académico deberá tener, al menos, la asistencia de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico, en su reglamento, determine una mayoría superior para ciertos asuntos.