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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824608.

Texto oficial

TITULO XI {ARTS. 41-43} DE OTRAS DISPOSICIONES Art. 41°.- Los funcionarios del Instituto, sean académicos o administrativos, serán empleados públicos y estarán regidos por este Estatuto, las ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por referencia directa al Instituto, y por el Art. 389 letra (c) del D.F.L 338 de 1960. También les será aplicable el D.F.L N° 3 de 1981 del Ministerio de Educación.