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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824609.

Texto oficial

Art. 42°.- 1. El patrimonio del Instituto Profesional de Valdivia, está constituido por sus bienes y los ingresos que le corresponda percibir. 2. Son bienes del Instituto los siguientes: a) los bienes muebles e inmuebles que posee actualmente el Instituto y sus Servicios dependientes y los que adquiera en el futuro, a cualquier título; b) las herencias, legados y donaciones con que sea favorecido; c) el producto de las ventas o enajenaciones de bienes que realice; d) la propiedad intelectual e industrial sobre todo descubrimiento, invención o proyecto realizado en el Instituto Profesional de Valdivia; y e) todo valor que se incorpore a él a cualquier título. 3. Son ingresos del Instituto los siguientes: a) los aportes fiscales directos o indirectos, crédito fiscal universitario y todo otro aporte fiscal o privado, cualquiera sea su naturaleza u origen y a cualquier título; b) el producto de sus aranceles, que estarán constituidos por los derechos de matrícula, impuestos a los títulos y diplomas, derechos de exámenes, certificados, solicitudes al Instituto, pagos devengados por trabajos realizados en sus Talleres o Laboratorios, o por asesorías y consultoría y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice; c) los frutos e intereses de sus bienes; y d) todo otro valor que se incorpore a él