Texto oficial
Artículo 1°- El Ministerio de Relaciones Exteriores es
el Departamento de Estado encargado del la planificación,
dirección, coordinación, ejecución, control e
información de la política exterior que formule el
Presidente de la República.
En consecuencia, le corresponderá, entre otras
materias, coordinar las actividades de los distintos
Ministerios y Organismos Públicos en aquellos asuntos que
inciden en la política exterior e intervenir en todo lo
relacionado con la determinación y demarcación de las
fronteras y límites del país, así como en todas las
cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a sus
espacios aéreos y marítimos y a la política antártica,
en general.