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Artículo 1 del Decreto 161

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4870 · idParte: 8626870

Texto oficial

Artículo 1°- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Departamento de Estado encargado del la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente de la República. En consecuencia, le corresponderá, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos Ministerios y Organismos Públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior e intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como en todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general.