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Artículo 2 del Decreto 161

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4870 · idParte: 8626872

Texto oficial

ARTICULO 2° Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores contará con: a) El Ministro y su Gabinete; b) DEROGADA c) El Subsecretario y su Gabinete; d) Los organismos que se establecen en el presente decreto.