Texto oficial
Artículo 15°.- El Consejo de Política Antártica
podrá establecer Comités de Trabajo Permanente o
Transitorios, con carácter asesor, en conformidad con las
normas que fije su Reglamento.
Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4870 / 8626890.