Texto oficial
ARTICULO 14° El Consejo de Política Antártica estará
integrado por:
1) El Ministro de Relaciones Exteriores, que lo
presidirá;
2) El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá en
ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores;
3) El Ministro de Hacienda;
4) DEROGADO.-
5) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
6) El Subsecretario de Relaciones Exteriores;
7) El Director de Planificación;
8) EL Director de Fronteras y Límites del Estado;
9) EL Director del Instituto Antártico de Chile;
10) EL Director de Política Especial, quien actuará
además, como Secretario Ejecutivo del Consejo, y
11) Un ex Ministro de Relaciones Ex teriores designados
por el Ministro de Relaciones Exteriores.
En casos especiales que el Ministro de Relaciones
Exteriores determine, el Consejo de Política Antártica
podrá integrarse transitoriamente, además, para la
consideración de materias específicas, por representantes
de otros Ministerios, organismos públicos, Universidades y
por personalidades de reconocida versación, en la materia
de que se trata.