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Artículo 14 del Decreto 161

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4870 · idParte: 8626889

Texto oficial

ARTICULO 14° El Consejo de Política Antártica estará integrado por: 1) El Ministro de Relaciones Exteriores, que lo presidirá; 2) El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá en ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores; 3) El Ministro de Hacienda; 4) DEROGADO.- 5) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; 6) El Subsecretario de Relaciones Exteriores; 7) El Director de Planificación; 8) EL Director de Fronteras y Límites del Estado; 9) EL Director del Instituto Antártico de Chile; 10) EL Director de Política Especial, quien actuará además, como Secretario Ejecutivo del Consejo, y 11) Un ex Ministro de Relaciones Ex teriores designados por el Ministro de Relaciones Exteriores. En casos especiales que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el Consejo de Política Antártica podrá integrarse transitoriamente, además, para la consideración de materias específicas, por representantes de otros Ministerios, organismos públicos, Universidades y por personalidades de reconocida versación, en la materia de que se trata.