Texto oficial
ARTICULO 24° A la Dirección de Protocolo corresponde
atender el ceremonial y protocolo de la Presidencia de la
República, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Cuerpo Diplomático acreditado en el país.
Su Jefe tendrá el título de Director con rango de
Embajador. Habrá, además, un Subdirector. Ambos deberán
pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.
La Dirección de Protocolo depende del Subsecretario de
Relaciones Exteriores.