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Artículo 24 del Decreto 161

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4870 · idParte: 8626904

Texto oficial

ARTICULO 24° A la Dirección de Protocolo corresponde atender el ceremonial y protocolo de la Presidencia de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Cuerpo Diplomático acreditado en el país. Su Jefe tendrá el título de Director con rango de Embajador. Habrá, además, un Subdirector. Ambos deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior. La Dirección de Protocolo depende del Subsecretario de Relaciones Exteriores.