Texto oficial
Artículo 29°.- A la Dirección de Política Bilateral
le corresponde estudiar, coordinar, ejecutar, controlar e
informar acerca de la política exterior en el ámbito
bilateral; transmitir las intrucciones que impartan las
autoridades superiores del Servicio y verificar su
cumplimiento y resultado, así como su incidencia en el
estado de las relaciones exteriores de Chile.
Su organización interna, en Departamentos, Secciones y
Escritorios, se dispondrá en el Reglamento Complementario
del presente decreto.