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Artículo 29 del Decreto 161

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4870 / 8626912.

Texto oficial

Artículo 29°.- A la Dirección de Política Bilateral le corresponde estudiar, coordinar, ejecutar, controlar e informar acerca de la política exterior en el ámbito bilateral; transmitir las intrucciones que impartan las autoridades superiores del Servicio y verificar su cumplimiento y resultado, así como su incidencia en el estado de las relaciones exteriores de Chile. Su organización interna, en Departamentos, Secciones y Escritorios, se dispondrá en el Reglamento Complementario del presente decreto.