Texto oficial
Artículo 30°.- A la Dirección de Política
Multilateral le corresponde estudiar, coordinar y controlar
la participación de Chile en los organismos y conferencias
internacionales de carácter político; transmitir las
instrucciones que impartan las autoridades superiores del
Servicio a los representantes y delegados del país,
verificar su cumplimiento y evaluar el resultado de éstas
en el ámbito de las relaciones internacionales de Chile.
Su organización interna en Departamentos y Secciones se
dispondrá en el Reglamento Complementario del presente
decreto.