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Artículo 30 del Decreto 161

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4870 / 8626914.

Texto oficial

Artículo 30°.- A la Dirección de Política Multilateral le corresponde estudiar, coordinar y controlar la participación de Chile en los organismos y conferencias internacionales de carácter político; transmitir las instrucciones que impartan las autoridades superiores del Servicio a los representantes y delegados del país, verificar su cumplimiento y evaluar el resultado de éstas en el ámbito de las relaciones internacionales de Chile. Su organización interna en Departamentos y Secciones se dispondrá en el Reglamento Complementario del presente decreto.