Texto oficial
Artículo 49°.- Los Jefes de las Misiones
Diplomáticas, dependientes del Ministerio de Relaciones
Exteriores a través del Subsecretario, son los
representantes del Estado de Chile y Presidente de la
República. De ellos dependerán todos los funcionarios del
Servicio Exterior que presten servicios en el país en que
estuvieren acreditados, tanto de las Misiones Diplomáticas
como de las Representaciones Consulares, con excepción de
los Jefes y miembros de las Delegaciones o Representaciones
Permanentes ante Organismos Internacionales con sede en el
mismo Estado, y de los Jefes y miembros de las Misiones
Técnico-Administrativas.
Los Agregados de las Fuerzas Armadas que integren las
Misiones Diplomáticas de Chile en el exterior quedará
sometidos a la autoridad de los Jefes de éstas manteniendo
en todo caso la dependencia de la respectiva institución a
que pertenecen.