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Artículo 50 del Decreto 161

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4870 / 8626943.

Texto oficial

Artículo 50°.- Los Jefes de Misión tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen los Agentes, Oficinas y funcionarios de todos los Servicios de la Administración del Estado, tanto centralizado como desentralizadas, que actúen en el país ante cuyo Gobierno estén acreditados.