Texto oficial
Artículo 52°.- Al Jefe de Representación Consular
corresponde:
1.- Dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento
Consular.
2.- Cumplir las misiones que le fije el correspondiente
Jefe de Misión Diplomática y mantener informado a éste en
materias políticas, económicas, culturales, sociales,
científicas, técnicas y de información.