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Artículo 51 del Decreto 161

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4870 · idParte: 8626944

Texto oficial

Artículo 51°.- Al Jefe de Misión corresponde: 1.- Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la Misión a su cargo; 2.- Conocer los asuntos y resolver los problemas que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario; 3.- Conservar los bienes a su cargo; disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la Misión, y efectuar las rendiciones de cuentas correspondientes. 4.- Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estime conveniente para el mejor mejor cumplimiento de su misión; 5.- Dar cumplimiento a las misiones que les fije la Directiva Anual de Política Exterior, y 6.- Desempeñar las demás funciones que le asignen las Instrucci�nes Generales al Cuerpo Diplomático de Chile y que le encomiende la autoridad superior del Servicio.