Texto oficial
Artículo 51°.- Al Jefe de Misión corresponde:
1.- Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las
funciones de la Misión a su cargo;
2.- Conocer los asuntos y resolver los problemas que se
produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en
los casos en que fuere necesario;
3.- Conservar los bienes a su cargo; disponer y
controlar el correcto empleo de los fondos de la Misión, y
efectuar las rendiciones de cuentas correspondientes.
4.- Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las
iniciativas que estime conveniente para el mejor mejor
cumplimiento de su misión;
5.- Dar cumplimiento a las misiones que les fije la
Directiva Anual de Política Exterior, y
6.- Desempeñar las demás funciones que le asignen las
Instrucci�nes Generales al Cuerpo Diplomático de Chile y
que le encomiende la autoridad superior del Servicio.