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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824620

Texto oficial

TITULO II {Arts. 3°-11} DE LA JUNTA DIRECTIVA De las Atribuciones {Art. 3°} Art. 3°.- 1. La Junta Directiva atenderá todos los asuntos del Instituto y el ejercicio de sus atribuciones estará regulado por el presente Estatuto. Será ésta la que defina la política del Instituto y determine los cursos de acción para su cumplimiento, evaluación y control. 2. Sus atribuciones y funciones comprenderán: (a) proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale una ordenanza; (b) fijar la política global de desarrollo del Instituto y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla; (c) aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones; (d) aprobar el nombramiento de los directivos superiores. La remoción será facultad del Rector; (e) aprobar la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto; (f) aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos del Instituto; (g) aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos profesionales que correspondan; (h) autorizar la compra o enajenación de bienes raíces, como constituir hipotecas u otros gravámenes que comprometan el patrimonio del Instituto; (i) autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras instalaciones mayores; (j) aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la Corporación; (k) aprobar la cuenta anual del Rector; (l) dictar las normas con arreglo a los cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios del Instituto y sus modificaciones; (m) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; (n) remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por la aprobación de dos tercios de los miembros en ejercicio; (ñ) nombrar los profesores eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones; (o) proponer al Gobierno de la República las modificaciones y reformas al Estatuto Orgánico del Instituto; y (p) las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto. 3. Las atribuciones a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (h), (j), (l) y (ñ), se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.