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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824622.

Texto oficial

Art. 5°.- 1. Habrá reuniones ordinarias y especiales. 2. Las reuniones ordinarias se celebrarán a lo menos cinco veces al año.