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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824623.

Texto oficial

Art. 6°.- 1. Las reuniones especiales podrán ser convocadas por el Presidente de la Junta, el Rector o por cuatro de sus miembros para tratar materias que por su especialidad e importancia requieran de inmediata atención. 2. En estas reuniones no se discutirá ningún asunto que no se relacione con las materias que hayan motivado la convocatoria.