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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824627

Texto oficial

De los Comités {Arts. 10-11} Art. 10°.- La Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones se asesorará por Comités que tendrán el carácter de permanentes y especiales. Estos últimos se constituirán cuando las circunstancias lo aconsejan.