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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824628.

Texto oficial

Art. 11°.- Serán Comités permanentes: (a) el Comité de Finanzas e Inversiones; (b) el Comité de Planta Física; y (c) el Comité de Auditoría.