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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824633

Texto oficial

Art. 16°.- 1. Corresponde al Prorrector: asesorar al Rector en todo lo relativo a las atribuciones de éste, y en especial a cumplir la gestión administrativa y financiera del Instituto. Ejerce además todas las funciones que el Rector le delegue y que las ordenanzas le asignen. 2. Estas funciones podrán ser parcial y específicamente delegadas por el Prorrector en otras autoridades o funcionarios a quienes podrá autorizar a su vez, para delegarlas.