Texto oficial
Art. 16°.- 1. Corresponde al Prorrector: asesorar al Rector en todo lo relativo a las atribuciones de éste, y en especial a cumplir la gestión administrativa y financiera del Instituto. Ejerce además todas las funciones que el Rector le delegue y que las ordenanzas le asignen.
2. Estas funciones podrán ser parcial y específicamente delegadas por el Prorrector en otras autoridades o funcionarios a quienes podrá autorizar a su vez, para delegarlas.