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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824632

Texto oficial

Del Prorrector {Arts. 15-17} Art. 15°.- 1. El Prorrector será designado por la Junta Directiva a propuesta del Rector. 2. Es el Ministro de Fe del Instituto. En tal calidad, será el conservador de todos los documentos del Instituto que estén bajo su custodia. 3. Tendrá además la custodia del sello del Instituto.