Texto oficial
De otros Funcionarios Superiores {Art. 21}
Art. 21°.- La Junta Directiva, a proposición del Rector, puede establecer cargos adicionales en la dirección administrativa del Instituto. Al aprobar la Junta la autorización del o de los cargos debe definirse el título, autoridad y responsabilidad administrativa precisa que tendrá cada uno de estos funcionarios, y tendrán el mismo vigor que si estuvieran incluidos en este Estatuto.