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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824639.

Texto oficial

De la Vacante del Cargo de Rector {Art. 22} Art. 22°.- En caso de destitución del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, éstos deben recaer en el Prorrector, hasta que la incapacidad cese, o hasta el momento de ser designado un nuevo Rector, de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.