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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824644

Texto oficial

TITULO V {Arts. 27-35} DE LOS FUNCIONARIOS Art. 27°.- Son funcionarios del Instituto Profesional de Santiago quienes, en virtud de designación por la autoridad competente, desempeñan funciones propias de la institución o complementarias a ésta. Serán académicos y administrativos.