Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824645

Texto oficial

De los Funcionarios Académicos {Arts. 28-33} Art. 28°.- 1. Son funcionarios académicos quienes realizan tareas de docencia, investigación científica y tecnológica, creación artística o extensión, integrados a los programas de trabajo de las Unidades Académicas. 2. Los académicos que desempeñan funciones directivas o de coordinación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas.