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Decreto Con Fuerza de Ley 161
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Artículo 29
Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 161
Estatuto instituto profesional de santiago
Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
1982-10-05
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Identificadores oficiales
idNorma: 4872 · idParte: 8824646
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Texto oficial
Art. 29°.- Los académicos tendrán la calidad de regulares y no regulares.