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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824648

Texto oficial

Art. 31°.- Los miembros del Cuerpo Académico no regular del Instituto, tendrán la calidad de: Profesor Emérito, Profesor Visitante, Investigador, Conferenciante, Profesor de Práctica y Asistente.