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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824654.

Texto oficial

TITULO VI {Arts. 36-43} DE LOS CUERPOS COLEGIADOS Del Consejo Académico {Art. 37} Art. 37°.- 1. El Consejo Académico estará constituido por: (a) el Rector que lo presidirá; (b) el Vice-Rector Académico que lo presidirá en ausencia del Rector; (c) los Directores de Departamentos y Escuelas; y (d) miembros designados por el Consejo Académico entre profesores de las tres más altas jerarquías del cuerpo académico regular. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva determinará el procedimiento de designación y el número de miembros académicos que integrarán el Consejo. 2. Ningún miembro del Consejo Académico puede ser a la vez miembro del Consejo de Departamento o de Escuela. 3. Un funcionario superior del Instituto actuará como Secretario del Consejo Académico y no se le considerará miembro para ningún efecto. 4. Los miembros designados por el Consejo Académico durarán tres años calendarios en sus cargos y cada año se elegirá un tercio de ellos para el período en que se inicia al año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico determine. 5. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes, de Marzo a Diciembre, o con más frecuencia si es citado por el Rector o Vice-Rector Académico, o por aquella parte de sus miembros que determine el propio Consejo Académico.