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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824653

Texto oficial

TITULO VI {Arts. 36-43} DE LOS CUERPOS COLEGIADOS Art. 36°.- Los Cuerpos Colegiados del Instituto serán, además de la Junta Directiva, el Consejo Académico y los Consejos de Departamentos y Escuelas.