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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824658

Texto oficial

De las Funciones de los Consejos de Departamentos o Escuelas {Arts. 41-43} Art. 41°.- El Consejo de Departamento o Escuela tendrá las siguientes funciones: (a) actuar como cuerpo consultivo del Director del Departamento o Escuela en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Unidad; (b) proponer los programas de docencia, de investigación y extensión que desarrollará la Unidad, conforme a la política del Instituto; (c) proponer al Director los integrantes de las comisiones examinadoras de grados y títulos; (d) proponer la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la unidad; y (e) proponer al Rector, a través del Director de la Unidad, los planes de estudio con su respectiva reglamentación.