Texto oficial
De las Funciones de los Consejos de Departamentos o
Escuelas {Arts. 41-43}
Art. 41°.- El Consejo de Departamento o Escuela tendrá las siguientes funciones:
(a) actuar como cuerpo consultivo del Director del Departamento o Escuela en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Unidad;
(b) proponer los programas de docencia, de investigación y extensión que desarrollará la Unidad, conforme a la política del Instituto;
(c) proponer al Director los integrantes de las comisiones examinadoras de grados y títulos;
(d) proponer la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la unidad; y
(e) proponer al Rector, a través del Director de la Unidad, los planes de estudio con su respectiva reglamentación.