Texto oficial
Art. 42°.- 1. El Consejo de Departamento o de Escuela se reunirá al menos una vez al mes, de marzo a diciembre. Podrá hacerlo con más frecuencia si es citado por el Director o por lo menos tres de sus miembros.
2. Además deberá reunirse dos veces en el Semestre, al inicio y término, con todo el cuerpo académico de la unidad para los efectos de planificar y evaluar la actividad del Departamento o de la Escuela.
3. Quienes no sean miembros del Consejo sólo tendrán derecho a voz.