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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824659.

Texto oficial

Art. 42°.- 1. El Consejo de Departamento o de Escuela se reunirá al menos una vez al mes, de marzo a diciembre. Podrá hacerlo con más frecuencia si es citado por el Director o por lo menos tres de sus miembros. 2. Además deberá reunirse dos veces en el Semestre, al inicio y término, con todo el cuerpo académico de la unidad para los efectos de planificar y evaluar la actividad del Departamento o de la Escuela. 3. Quienes no sean miembros del Consejo sólo tendrán derecho a voz.